“La tecnología siempre va por delante del creador de la misma”

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Entrevista Patricia Lalanda – socia de LOYRA-Abogados y Asesores

 

Por Óscar Domínguez

 

Patricia Lalanda, Licenciada en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Autónoma de Madrid. Docente en el Master de IP y Nuevas Tecnologías (Criptomonedas) de la UAM desde 2011. En 2015 recibe reconocimiento y premio “Global Gaming Business 40 under 40 Emerging Leaders”. Colaboradora habitual de publicaciones especializadas en juego y nuevas tecnologías. Ponente en diversos congresos y conferencias. Responsable de las áreas de IP, IT y NNTT en Loyra-Abogados y Asesores donde es socia desde 2017.

 

Socia de Loyra Abogados y Asesores desde este mismo año 2017, ¿Puede contarnos un poco la historia de Loyra Abogados?

Loyra Abogados se fundó hace más de 35 años como un despacho especializado en el sector del juego. Por necesidades de ese momento, hacía falta que se crease una primera asociación de juego. Uno de los fundadores empezó siendo el secretario de la asociación, al final los clientes fueron formando la especialización del despacho desde el principio.

Carlos Lalanda y José Ramón Romero fundaron el despacho en 1982 y pasados más de 25 años me incorporé yo. Soy hija de uno de los socios fundadores, Carlos, de cuya profesionalidad siempre he estado tremendamente orgullosa; Ramón es como si fuera mi tío, me ha visto crecer. He estado viviendo el sector del juego en mi casa desde que era pequeña. Me interesaba mucho el derecho, me quedaba escuchando a mi padre durante horas contarme anécdotas y casos jurídicos. Sí, se puede decir que mis prácticas comenzaron antes de alcanzar los 10 años. En 1998 se incorporó al despacho Fernando Martín quien fue nombrado socio en 2006 al demostrar su tremenda valía como experto, sobre todo, en derecho procesal y administrativo. En 2011 Cristina Romero se incorporó a Loyra para desarrollar aun más el área internacional del despacho y aportar un enfoque financiero a la práctica del despacho. Estuvo en una firma muy grande durante 5 años y previamente trabajó en banca.

“He estado viviendo el sector del juego en mi casa desde que era pequeña. Me interesaba mucho el derecho, me quedaba escuchando a mi padre durante horas contarme anécdotas y casos jurídicos”

 

Actualmente hemos crecido bastante, hemos añadido un departamento de derecho mercantil por necesidades del propio sector, para dar respuesta a mucho movimiento de fusiones y adquisiciones. Además, hemos incorporado un área de Derecho fiscal. Del mismo modo, tenemos un despacho colaborador que lleva el área de laboral. De esta manera cubrimos todas las áreas jurídicas ofreciendo al cliente asesoramiento de 360 grados. Estoy muy contenta del sólido y ambicioso equipo que tenemos.

El despacho empezó especializado en el sector de juego presencial y posteriormente el online. Ahora tenemos clientes de otros sectores regulados.

En 2010 me incorporo con la carrera de Derecho y un máster en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías, habiendo estudiado más de 6 años en EEUU y compaginado ambas etapas formativas con prácticas en despachos e instituciones. Mi incorporación a Loyra se produce justo en el momento en el que se va a abrir el mercado del juego online legal en España. Desde el punto de vista tecnológico, toda la parte del juego online necesita de alguien que conozca las nuevas tecnologías, propiedad intelectual que está directamente relacionado con el software, licencias de juego y protección de datos.

Actualmente como socia me encargo del departamento de propiedad intelectual, incluyendo la industrial, nuevas tecnologías y protección de datos.

¿Puede hacer un breve repaso desde que conoce Bitcoin y Blockchain hasta hoy?

El primer contacto que tuve con Bitcoin fue estudiando la industria de los juegos de azar online que existía tanto en España como fuera. Sobre el año 2011/2012 encontré una página web muy curiosa “Satoshi Dice” y me quedé sorprendida. Me dejaba apostar con algo que se llamaba Bitcoin. A partir de ahí empecé a investigar cómo, por qué y los motivos morales de Satoshi. Tengo la tremenda suerte de que mi pareja es ingeniero y me ayudó en todo lo posible a entender cómo funcionaba desde un punto de vista técnico (y continúa haciéndolo).

 

La parte tecnológica de Bitcoin y Blockchain siempre se está dando de golpes con la realidad jurídica de la vida. Es muy importante que haya personas que hagan de intermediarios entre lo que cuenta un ingeniero y un abogado. Y ese es mi rol en muchas ocasiones. Es una parte muy divertida.

 

Por suerte en inglés me manejo muy bien ya que la mayoría de las fuentes de información estaban en este idioma. Vi que el número de transacciones estaba creciendo. En aquel momento, creo recordar que el 5% de todas las transacciones de Bitcoin a nivel mundial se hacían desde la página “SathoshiDice”. Desde entonces, he seguido investigando y formándome sin cesar pues cada día este fenómeno disruptivo varía. La tecnología siempre va por delante del creador de la misma, por lo que el resto quedamos aun más rezagados.

He conocido a grandes personalidades tanto en España como fuera, que les interesa este mundo. Sienten pasión y quieren que su vida profesional gire en torno a ello. Personas, por ejemplo, de la Fundación Bitcoin, Jon Matonis. Te abre puertas a gente muy interesante e inteligente, a nivel personal esto te atrae. Gracias a esto he podido estar en la sede de Facebook en Nueva York con una de las personas que dirigía el Bitcoin Center NY.

Todo esto me ha llevado a que haya podido dar asesoramiento en el sector del juego o a clientes que únicamente están relacionado con Bitcoin. Me apoyo también mucho en los otros socios del despacho, sobre todo en relación a la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

Es usted docente en el Master de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías de la UAM desde 2011 ilustrando a los alumnos sobre criptomonedas. ¿Cómo entiende y qué opina de Bitcoin la comunidad universitaria?

Llevo dando clase desde el curso académico 2011 – 2012, aunque el primer año me llamaron para cubrir el sector del juego. Cuando di el primer curso, me llamó el coordinador para preguntarme que más podía ofrecer sobre nuevas tecnologías. Fue cuando les hablé de Bitcoin y las criptomonedas, a partir de la siguiente edición se incorporó en la agenda docente siendo uno de los primeros Master en España en recoger este temario.

 

«Hay alumnos que me han llegado a decir que mi sesión sobre Blockchain y criptomonedas les había cambiado la percepción de la vida (literal)»

 

La manera de explicar sobre todo esto, es decirles que les voy a hablar de una película de la cual no se van a enterar de mucho hasta el final, pero que luego encajarán todas las piezas en su sitio.

En la UAM, es curioso ya que no asiste mucha gente con ordenador a clase. Es un perfil de estudiante que no está tan metido en nuevas tecnologías, a diferencia de sesiones que he dado en el Instituto de Empresa, por ejemplo. Hay alumnos que me han llegado a decir que mi sesión sobre Blockchain y criptomonedas les había cambiado la percepción de la vida (literal).

La clase la imparto, hablando inicialmente sobre qué entendemos por dinero. Nunca se han parado a pensar de dónde viene. Explico la trayectoria, el patrón oro. Cuando ven la evolución se empiezan a plantear por qué no iba a ser distinto el día mañana. Comento en lo que se basa el proyecto Bitcoin.

Hablo de cómo funciona, de todo el tipo de altcoins que existen. Desde el último año hablo de Etherum, Smartcontracts. Se quedan entusiasmados, es algo que te hace pensar. Nada evoluciona sin que se piense de una manera filosófica. Desde el punto de vista laboral, les abro los ojos sobre otra materia fascinante a la que pueden dedicar sus vidas profesionales.

¿En qué situación se encuentra el sector del juego en España a nivel general? Y ¿en relación a Bitcoin?

No te quiero aburrir, ya que esto da para hablar largo y tendido. El juego puede dividirse en presencial y online. Las loterías son un monopolio del estado tanto aquí en España como fuera. Es algo que históricamente ha aportado muchos ingresos a los Estados.

Es una materia que siempre ha estado sujeta a autorización, en un inicio la competencia de todo el juego era a nivel estatal. Las competencias se fueron cediendo a las distintas comunidades autónomas. Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa de casinos, bingos, salones de juegos, máquinas de todo tipo, etc. Es como si tuviéramos 17 pequeños países con distinta normativa.

Los juegos de azar no son una materia armonizada en la Unión Europea, es decir, no existe una Directiva o Reglamento que regule este sector de manera homogénea. Es el derecho interno de cada país el competente. Todo ello requiere muchísima especialización y dedicación por lo que imagínate la carga que ello supone a los operadores de juego. Esto parecía haberse paliado con la Ley de garantía de unidad de mercado en la que el estado español intentaba que en un mismo territorio español este tipo de cargas no sucediesen. Poniendo un ejemplo sencillo, que al depositar una fianza no fuese necesario depositarla en cada comunidad autónoma. Hasta ahora parecía que todo iba bien, pero Cataluña interpuso un recurso en contra de esta ley y el Tribunal Constitucional ha resuelto sobre la constitucionalidad de varios artículos anulando algunos preceptos.

Curiosamente hay algunas comunidades que tienen su propia normativa de juego online exclusivamente para dentro de su territorio o para los residentes del mismo. Un ejemplo es la Comunidad de Madrid, la cual ha otorgado varias licencias de juego online. Por estrategia empresarial sí puede merecer la pena obtener esa licencia de juego online para una sola comunidad.

Cualquier juego que no estaba autorizado en España, estaba prohibido. Esto es así desde la Ley del Juego de 1977 y hasta hoy. Para Bitcoin, como ya he adelantado, los juegos de azar han sido un ecosistema muy atractivo y una de las primeras utilidades que se le dieron en sus inicios. Hace ya unos años hicimos un análisis para saber si era posible jugar con la criptomoneda; En el juego online, no existe problema legal en que cualquier operador online autorizado en España implante como medio de cobro/pago una utilidad electrónica de cobros/pagos con bitcoins siempre que tengan como destino abonar o liquidar la cuenta de juego del jugador nominada en euros, que es lo que se hace con todos los medios de pago. Por lo tanto, como digo, los requisito básicos son que el operador esté autorizado y que la cuenta esté nominada en euros. Gracias a los procesadores de pagos esto es posible de una manera sencilla.

 

Para Bitcoin, los juegos de azar han sido un ecosistema muy atractivo y una de las primeras utilidades que se le dieron en sus inicios

 

A nivel presencial, el análisis de jugar con Bitcoin es un poco diferente. Las normativas hacen referencia de forma expresa a las unidades monetarias en euros (el precio de las partidas o de las apuestas, el importe de los premios, etc.) Las soluciones que ha tenido un casino en Las Vegas, por ejemplo, ha sido la más sencilla, instalar un cajero de Bitcoin.

Es importante tener en cuenta la definición de juego de azar en España. Se considera juego de azar cuando se cumplen tres elementos: (1) algún elemento de Azar, (2) resultado futuro o incierto y (3) riesgo de cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables.

Dicho esto creo que es oportuno diferenciar tres tipos de modelos que siguen operadores que ofrecen juegos de azar online con Bitcoin (u otras criptomonedas): (a) 100% Bitcoin, (b) bitcoin como medio de pago y (c) mixto

Según la normativa de juego española tendrían encaje el primero y en el segundo. A día de hoy hay más de 100 páginas de juego online en las que se puede jugar y apostar con bitcoin.

En este primer modelo se depositan bitcoins y los premios se pagan/cobran en bitcoin. No cabe duda de que este modelo es entendido como “juegos sociales” y que se escaparía de las garras de la definición de juego dada por el artículo 3.a de la Ley 13/2011 de la ley de regulación del Juego al no cumplir con todos los elementos citados anteriormente… o sí.

Si adoptamos la interpretación que dio el GAFI (Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales) en un informe sobre monedas virtuales en el 2014, al tratarse el Bitcoin de una moneda virtual convertible a dinero fiat puede entenderse perfectamente que el uso de Bitcoin cumple con el tercer elemento que acabo de señalar, dinero o elemento económicamente evaluable. Otra cosa son las monedas virtuales no convertibles que solo tienen valor dentro del propio juego, como pueden ser, el oro del juego World of Warcraft que, ojo, también tiene sus mercados secundarios, pero eso es otra cuestión. Este modelo de juegos de azar es el más atractivo ya que no intervienen los tipos de cambio y por ello es un modelo 100% global, pero repito, jurídicamente se encuentran en la delgada línea roja.

El segundo modelo puede resultar interesante y lucrativo para aquellos operadores autorizados en España. Este consiste en utilizar bitcoin como medio de pago. En este modelo el jugador transfiere bitcoin para jugar a través de su monedero electrónico y gracias al procesador de pagos que tenga instalado el operador el depósito/cuenta de juego del jugador estará directamente en euros, como exige la normativa española.

Finalmente, el modelo mixto, depósito en bitcoins y retiro en euros y viceversa no podría ser adoptado por un operador autorizado en España por los motivos anteriormente señalados, además de las complicaciones de control de blanqueo de capitales.

¿Por qué desde 2007 empezamos a ver en la camiseta de los jugadores del Real Madrid publicidad de un sitio de apuestas?

Esta es una pregunta muy común entre mis alumnos. El juego online nació en 1994 en la isla de Antigua donde además se creó el primer software específico de juego (Micrograming). Por cierto, esta empresa todavía existe y es muy potente. En el 2005 comenzaron a proliferar una serie de operadores a España (Bwin, 888, Bet365…). Éstos entraron en un mercado donde los operadores presenciales cumplían con una estricta normativa. Ningún operador privado (bingos, casinos, etc.) podía anunciarse ya que la publicidad de juego estaba prohibida o sometida a requisitos muy restrictivos. Recuerda que se trata de una competencia de las comunidades autónomas por lo que variaba dependiendo del territorio.

Se interpusieron diversas demandas en contra de esta oferta y publicidad de juego ilícita, de hecho, hace poco se ha ganado una en el Tribunal Supremo… cinco años después. Nuestra normativa, aunque vaya por detrás, es de aplicación mediante diversos métodos de interpretación que ofrece nuestro régimen jurídico (gramatical, teleológico, analogía etc.) Este sistema tiene la ventaja de que a pesar de que surjan nuevas tecnologías siempre podrá encuadrarse en un marco jurídico, de mejor o peor manera. Esto es muy complejo de entender por parte de aquellos que vienen del mundo anglosajón basado en el “case law”, regímenes en los que sí que puede existir la “alegalidad”.

 

Nuestra normativa, aunque vaya por detrás, es de aplicación mediante diversos métodos de interpretación que ofrece nuestro régimen jurídico

 

En 2011 se redactó una nueva ley (Ley 13/2011, de regulación del juego) que, entre otras cosas, regula específicamente el juego online a nivel estatal dotando a los operadores de un sistema de licencias para poder ofrecer juego online de manera legal.

Como ves, las lecciones aprendidas de la trayectoria normativa y vicisitudes de los juegos de azar online sirven para entender mejor la trascendencia jurídica de la introducción de un nuevo fenómeno tecnológico como es el Blockchain y criptomonedas.

También puedes leer la entrevista en inglés:

“Technology always goes ahead of the creator of it”

 

Advertencia "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido"

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